El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos se pronunció nuevamente sobre el tema de las fumigaciones, declarando «improponible» un recurso de revocatoria in extremis que buscaba revertir el rechazo de amparos ambientales relacionados con las distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios.
El contexto de la decisión judicial
Este recurso fue presentado por Gerardo Ariel Gareis, en representación de su hija menor, tras la anulación de un fallo anterior que había establecido distancias de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas. La sentencia original, dictada por la camarista María Fernanda Miotti, se basaba en un antecedente conocido como «Rosso I».
Las distancias de resguardo y la ley vigente
Al revisar el caso, el STJ destacó que las distancias impuestas no provienen de la Ley Provincial Nº 11.178, sino de decisiones judiciales previas. La legislación actual establece un régimen específico para zonas de exclusión y amortiguamiento, permitiendo radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres y de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre áreas urbanas.
Argumentos del recurrente y la respuesta del STJ
Gareis argumentó que su recurso se fundamentaba en premisas incompatibles con pruebas médicas y científicas presentadas, además de señalar que su acción era diferente a la de la otra parte involucrada. Sin embargo, el vocal Daniel Carubia, quien lideró la decisión, afirmó que no se cumplían los requisitos para activar la revocatoria in extremis, ya que no se había demostrado una equivocación material grave que justificara la modificación de la sentencia anterior.
Posibles pasos a seguir
El Tribunal también indicó que Gareis tiene otras vías procesales disponibles, como el recurso extraordinario federal, para cuestionar la decisión. Así, el STJ reafirmó su postura respecto a que no corresponde modificar las distancias establecidas por la legislación vigente sin una declaración de invalidez previa.
Con este fallo, se mantiene la resolución anterior del STJ, que había anulado la sentencia que establecía distancias mayores y rechazó los amparos ambientales. Sin embargo, la discusión sobre las fumigaciones podría continuar si se lleva a cabo el recurso extraordinario federal anunciado por el recurrente.
Fuente: El Once

